DIRECCIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
¿QUIÉNES SOMOS?
Somos la instancia del Ministerio Público que se encarga de investigar y sancionar por faltas, graves y muy graves a los fiscales en el ejercicio de sus funciones y promover e implementar acciones de transparencia al interior del Ministerio Público.
REGIMEN DISCIPLINARIO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Régimen Disciplinario es el conjunto de normas que aplicadas por las Autoridades correspondientes rigen la potestad disciplinaria en el Ministerio Público en los casos de faltas graves y muy graves. Se aplica a todas y todos los Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y Fiscales Asistentes por la probable comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley N° 260.
FALTAS DISCIPLINARIAS
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión en la que, en ejercicio de sus funciones incurra una o un fiscal, prevista y sancionada de acuerdo a la Ley N°260
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
• Faltas leves
• Faltas graves
• Faltas muy graves
¿DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR LAS DENUNCIAS?
Ante las siguientes instancias:
• La Autoridad Sumariante del departamento
• Fiscalía General del Estado
• Dirección de Régimen Disciplinario
• Fiscalías Departamentales
PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA
La denuncia puede presentarse de forma verbal o escrita pudiendo presentarse de forma personal o a través de apoderado(a) con poder específico y suficiente.
Los requisitos para presentar una denuncia son:
• Los datos personales de la o el denunciante, así como los medios de notificación
• La descripción precisa y clara del hecho o hechos, que hubiera podido incurrir la o el Fiscal denunciado.
• Los antecedentes o pruebas que respalden la denuncia, o hacer mención del lugar donde se encuentren las mismas y/o identidad de las personas que podrían informar al respecto.
La denuncia no requiere de firma de abogado patrocinante.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS?
1. PARA LAS FALTAS LEVES:
• Llamadas de atención. Amonestación escrita.
2. PARA LAS FALTAS GRAVES:
• Pérdida del derecho a promoción durante un año.
• Suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda de dos meses.
• Multa que no exceda del 40% de su haber mensual.
3. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:
• Destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal.
OFICINAS DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sucre
Dirección de Régimen Disciplinario y Transparencia Institucional
Calle Audiencia #57, zona central
Telf: 4-64-39515 Telf: 4-64-39517
La Paz
Calle 11 #7813 a lado de la Embajada de Irán, entre Av. Ballivian y Calle Carlos Salinas Aramayo, zona Calacoto
Telf: 22779200
Santa Cruz
Calle Prolongación Beni N° 20 Edificio Casanova 2do piso, Oficinas 11-1213
Telf: 3-3337766
Cochabamba
IDIF: Zona Coña Coña
Telf.: 44443741
Tarija
Calle O’Connor - esquina Las Américas Edificio Lyssie 3er piso
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ESTADÍSTICAS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
CERTIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUCIÓN
¿CUÁL LAS FUNCIONES QUE CUMPLE?
1. Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
2. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
3. Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.
4. Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
5. Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
6. Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
7. Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.
8. Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
9. Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
10. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información, en el marco de la presente Ley.
11. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.
12. Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
13. Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
14. Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.
15. Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
16. Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de denuncias correspondientes.
¿QUÉ ES UN HECHO DE CORRUPCIÓN?
Según el artículo 2 de la Ley N° 004, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la corrupción, “Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”.
¿CUÁL LOS REQUISITOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS?
Conforme la Ley N° 974 y el Reglamento de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio Público, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de Denuncia, e la siguiente manera:
1. Datos generales y dirección del denunciante, personalidad, personería y representación en caso de ser persona jurídica u organización social.
2. Datos generales de la servidora o servidor público que presuntamente realizó o participó en la comisión del acto de corrupción denunciado.
3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.
II. Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.
III. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Artículo, dará lugar a la no admisión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.
IV. En caso de denuncias anónimas, las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción UTLCC, gestionarán las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del presente Artículo.
Se podrá presentar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción UTLCC, misma que tendrá como antecedentes hechos relativos a: Posibles actos de corrupción; Negativa injustificada de acceso a la información y, Posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidores y ex servidores.
¿QUÉ NORMAS REGULAN NUESTRO FUNCIONAMIENTO?
Las normas que regulan el funcionamiento de la Unidad de transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio Público UTLCC, son entre otras: La Constitución Política del Estado, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificado mediante Ley N° 3068, Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificado mediante Ley N° 1743, Ley Nº 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley N°341 de Participación y Control Social, Código de Ética del Ministerio Público y el Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio Público.