DIRECCIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
¿QUIÉNES SOMOS?
Somos la instancia encargada del control disciplinario interno en el ejercicio de la función y servicio que brindan los Fiscales, para mantener los niveles de eficiencia, eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público.
¿CUÁL ES NUESTRA POLÍTICA INSTITUCIONAL?
- Promover una cultura de honestidad y transparencia en el ejercicio de la función fiscal.
- Erradicar todo acto de corrupción y faltas disciplinarias.
- Consolidar un equipo humano al interior del Ministerio Público serio, competente y comprometido con los objetivos institucionales.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA DENUNCIA?
Cualquier persona natural o jurídica.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DENUNCIA?
Todo memorial, oficio o acta de recepción de denuncia deberá contener y precisar:
- Las generales del denunciante, debiendo señalar domicilio real y/o procesal, número telefónico, fax, celular, correo electrónico.
- La descripción del hecho o hechos denunciados, consignando el tiempo y lugar de su posible comisión, así como la autoridad o autoridades fiscales presuntamente responsables y las presuntas faltas disciplinarias cometidas.
- Antecedentes o prueba que respalde la denuncia o hacerse mención al lugar donde se encuentran las mismas o identidad de personales que podrían informar al respecto.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DENUNCIA?
Ante las autoridades sumariantes a nivel nacional, Fiscalía General del Estado, Dirección de Régimen Disciplinario y Fiscalías Departamentales.
¿QUÉ ES UNA FALTA DISCIPLINARIA?
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión en la que incurra un Fiscal en el ejercicio de sus funciones, prevista y sancionada por la Ley No 260, “Ley del Ministerio Público”.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?
- Para las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, impuestas directamente por el superior.
- Para las faltas graves, pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda dos meses o una multa de hasta 40% de su haber mensual.
- Para las faltas muy graves, destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal.